La violencia de género en relación con el término de discriminación

La violencia en la RAE aparece como el acto violento o contra el natural modo de proceder. De hecho en la cuarta definición que se proporciona, aparece la acción de violar a una mujer. Entrando en reflexión es interesante pensar que, únicamente con el término de violencia, ya aparezca la primera pincelada o contacto con la violencia de género o hacia la mujer.

En cuanto al género, se concibe en el diccionario como el conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes y la clase o tipo al que pertenecen algunas personas o cosas. Es decir, que con esta definición, se induce directamente a separar los caracteres masculinos y femeninos encuadrándolos en un género diferente del otro. Desde una explicación biológica, la diferencia queda expresada debido a las diferencias físicas que existen entre hombres y mujeres. Sin embargo, cabe reflexionar más allá sobre esta casuística.

Desde el principio de los tiempos, o como mejor podríamos expresar, desde que el tiempo es tiempo, se ha creado una interpretación equívoca del género creando diferencias entre hombres y mujeres más profundas que las meramente físicas. Esta interpretación no se ha generado por casualidad, sino que al ser transmitida de generación en generación a través de los hombres considerados como el sexo fuerte y dominante, ha convenido la separación del género también por características masculinas y femeninas. Los hombres se apoderaron de las características masculinas tales como: fuerza, valor, iniciativa, etc. Y se atribuyó a las mujeres únicamente las características identificadas como femeninas: dulzura, sensibilidad, dependencia, etc. De esta forma, el hombre es masculino y la mujer es femenina quedando atribuidas las características a las que puede optar cada uno y creándose la total separación de sexos. Como bien expresa Mª Nieves García: “Podemos mantener que el género no mantiene únicamente una identificación sexual, sino que esa traducción se refiere a una interpretación cultural de la diferencia biológica que presenta, sobre todo el género masculino y el femenino. Por lo que existe una construcción social en torno a las diferencias y características que son producto de una cultura mantenida y perpetuada a través de las cronologías por los hombres y transmitida de generación en generación a través de casi veintiún siglos de historia (…). De este modo se produce el sometimiento de la mujer al control, a la dependencia y a la dominación del hombre”.

También Corsi explica este fenómeno apoyando la teoría de que a consecuencia de esta socialización e interpretación interiorizada, el género masculino resulta ser expresión de un valor de superioridad y el género femenino de subalternidad, y que estas representaciones se dan en las relaciones de poder que pretenden someter y controlar a las mujeres mediante la fuerza.

Dentro de la violencia de género existen varios tipos de maltrato. Como sabemos, la violencia física es la más vistosa y alarmante, sin embargo existen otros tipos de maltrato que pueden pasar más desapercibidos si la sociedad no es consciente de que son también una manifestación de la discriminación que se sigue ejerciendo sobre el colectivo de las mujeres.

Para poder esclarecer las relaciones entre discriminación y violencia de género, nombraremos y analizaremos en primer lugar, dos de los artículos de la Constitución Española (CE), ya que defiende la integridad de toda persona, su defensa e igualdad y es el principal instrumento mediante el cuál quedan reflejados los derechos, deberes y libertades de toda persona. Para ello escogemos los artículos 14 y 15 expuestos a continuación:

  • Igualdad ante la ley. Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Derecho a la vida. Artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

La violencia de género constituye la total discriminación de la mujer por el simple hecho de serlo. Esto es así, ya que con este tipo de maltrato no se cumplen los artículos anteriores, pues en el caso del artículo 14 de la CE, las mujeres no son iguales ante la ley y se ejerce una discriminación por sexo. La interpretación equívoca del género desde tiempos remotos ha delegado ciertas actitudes y comportamientos para lo que se considera género femenino y otras para el masculino. Esto anterior significa que la persona queda encerrada en una jaula en la que puede actuar de una manera, pero no puede salir de ella y acogerse a otro tipo de actuaciones. Un ejemplo de ello, es la que expresa Rousseau en una de sus obras, en la que se puede leer que las mujeres no pertenecen al ámbito público-político, sino que pertenecen al ámbito doméstico-privado: “Siendo esto así, no se puede ser mujer y ciudadano, lo uno excluye lo otro”.

El artículo 15 también queda contradicho, ya que la violencia de género representa la violación de la identidad de la mujer maltratada y queda sometida siempre a un trato inhumano, tanto con la violencia psicológica como con la física, etc.

También las leyes defienden la relación entre discriminación y violencia de género, ya que por ejemplo, la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de 2004 sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género acoge la noción de subordinación, desigualdad y poder como las causas que hacen posible este tipo de violencia. Además, el término de violencia de género queda expresado como “… manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres…”.

La violencia de género no significa únicamente que se de este tipo de violencia dentro de las relaciones de pareja, sino que va mucho más allá. Actualmente también se expresa esta discriminación con el salario en un mismo puesto de trabajo de un hombre y una mujer, donde es ella la que obtiene un salario menor. Si la CE defiende la igualdad de toda persona ante la ley y ante todos los aspectos de la vida, significa que está incluyendo a las mujeres. Por lo tanto, a la mujer que obtiene un salario menor no se le está tratando con igualdad frente al hombre que en el mismo puesto de trabajo adquiere un salario mayor, por lo que se le está discriminando por el hecho de ser mujer.

Es la propia definición de discriminación, la que también apoya la relación con la violencia de género, ya que en el diccionario aparece como la ideología o comportamiento social que separa y considera inferiores a las personas por su raza, clase social, sexo, religión u otros motivos ideológicos. En este caso la violencia de género está considerando inferior a la mujer por razón de su sexo fruto de la interiorización de la mala interpretación social de género originada dentro de un sistema de sexo/género patriarcal en el que vivimos.

Una vez establecida la relación entre discriminación y violencia de género, podemos aclarar desde el principio que la discriminación es la más clara manifestación de la vulneración de los derechos fundamentales. Como hemos visto en la CE, el artículo 14 expresa que todos los españoles somos iguales ante la ley. Si la violencia de género crea discriminación hacia la mujer por el simple hecho de serlo, significa que su subordinación y sumisión ya vulneran sus derechos fundamentales, como por ejemplo cuando una mujer en un mismo puesto de trabajo que un hombre cobra menos y, de este modo, se esta incumpliendo el principio de igualdad.

 

Sonia Morató Piñol. Pedagoga especializada en violencia de género.

Dirección de e-mail: soniamp1@outlook.es

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