El fenómeno del sexting en adolescentes (I): avances sobre la penalización legal

 

Cuándo se habla de sexting, dicho fenómeno se refiere al envío o recepción de imágenes de carácter sexual a través del móvil u otros medios tecnológicos (Hinduja y Pachin, 2012). Así mismo, Barrense-Dias et al. (2017) distingue entre el envío o reenvío de imágenes, o sexting activo, y la recepción directa del creador o reenvíos de terceras personas.

Inicialmente, cuándo se habla de esta práctica resulta interesante tener en cuenta que la población general y, especialmente, las personas menores de edad, muestran una actitud muy positiva hacia dicho fenómeno. Igualmente, cabe remarcar que las consecuencias más graves por su estado evolutivo y de maduración suelen ser los adolescentes, que, a su vez, están sujetos a los mitos del amor románticos y a los ideales de belleza (Gil-Llario et al., 2019).

De hecho, según algunos de los estudios científicos más recientes sobre dicha práctica en el caso de adolescentes, hasta un 25% de ellos pueden llegar a considerar que es una práctica común e inocua (Temple et al., 2012). Además, la mayoría de los adolescentes que llevan a cabo este fenómeno, lo hacen para contentar a su pareja, por puro aburrimiento y/o, incluso, para facilitar la integración con sus iguales.

De esta manera, se ha de tener en cuenta que muchos menores de edad no reflexionan sobre qué supone el sexting, tanto a nivel legal como psicológico, y, por tanto, lo hacen sin pensar en las consecuencias (Gil-Llario et al., 2018).

Implicaciones legales del sexting a nivel mundial

Con respecto a las consecuencias legales, en primer lugar es importante remarcar que en la mayoría de los países no existe ninguna legislación específica sobre la práctica del sexting y la posterior difusión de imágenes explícitas con contenido sexual.

Por otro lado, el marco legal es diferente en función del país y, ante el envío de material extraído a través de dicho fenómeno, las repercusiones legales para las personas implicadas variarán en función del Estado o país donde tenga lugar la práctica.

En el caso del Reino Unido, el sexting es considerado como un ‘acto de habla’, ya que, a diferencia de un ‘acto sexual’, no conlleva penetración en el ano o vagina (Gil-Llario et al., 2019).

Por otra parte, en Estados Unidos, el sexting constituye un delito únicamente cuando las personas afectadas son menores de edad y las imágenes difundidas son consideradas sexualmente explícitas. No obstante, el grado de penalización se reduce si el juez considera que el envío de imágenes se ha producido en una pareja de adolescentes de manera consentida (Wolak et al., 2012).

Consecuencias legales del sexting en españa

Concretamente, cuando en España se difunde una imagen con actitudes explícitamente sexuales de una persona, independientemente de si la persona es mayor o menor de edad, dicha difusión es considerada como un acto ilegal. En consecuencia, la justicia española considera que una persona, ya sea adulto o adolescente, posee pornografia infantil por la simple tenencia de material sexualmente explícito (Gil-Llario et al., 2019).

Así, este hecho supone que, además de los sexters que son los que inician la difusión del contenido que afecta a la víctima, aquellos que reciben este tipo de imágenes con contenido sexual tienen la obligación legal de eliminarlas (Gil-Llario et al., 2019).

Siguiendo la misma línea, también cabe destacar la legislación española relacionada con el sexting y las consecuencias legales de difundir imágenes independientemente del grado de  consentimiento. En España, al igual que en muchos países, aún no existe una ley específica sobre este fenómeno (Gil-Llario et al., 2019).

Penalización de la difusión de imágenes sin consentimiento

No obstante, en el estado español, la respuesta legislativa al sexting queda recogida en el artículo 189 del Código Penal (CP). De hecho, este artículo protege a las víctimas menores de edad, ya que considera que la posesión o difusión de imágenes de menores de edad con contenido sexual constituye un delito de pornografía infantil.

De esta manera, la persona denunciada podría ser penalizada con una pena de cárcel de tres meses a un año, o una multa de seis meses a dos años. Además, si se aplicara el artículo 197.7 del CP, se añadiría a la penalización el pago de una indemnización por daños morales (Fajardo et al., 2013). 

Sin embargo, puesto que cada vez es una práctica más común en adolescentes, se han realizado algunos avances importantes en cuánto a la protección de menores ante la posible difusión de imágenes sexuales (Gil-Llario et al., 2019). Según Fajardo et al. (2013), se reguló el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños víctimas de explotación y abuso sexual.

Ley orgánica del menor

Posteriormente, una vez entra este convenio en rigor en España, coge fuerza la Ley del Menor, también conocida como Ley Orgánica 5/2000. A su vez, en 2010 se produjo una modificación de esta ley para tener en cuenta la difusión de imágenes a través de las nuevas tecnologías (NNTT). Por lo tanto, si el autor del delito es mayor de 14 años podrá recibir una serie de sanciones que, según la gravedad, pueden ir desde una amonestación hasta el internamiento del mismo (Fajardo et al., 2013).

En definitiva, tanto al sexter que se encarga de difundir las imágenes como a los posibles espectadores de dicha imagen se les puede aplicar la Ley Orgánica del Menor.  De igual manera, y a pesar de que son pocos los países que cuentan con leyes específicas sobre el fenómeno del sexting, cuándo existe una difusión de este tipo de material resulta imprescindible la participación legal y la intervención en el entorno escolar (Gil-Llario et al., 2019).

referencias

Barrense-Dias, Y., Berchtold, A. y Surís, J. C. (2017). Sexting and the definition issue. Journal of Adolescent Health, 61(5), 544-554. https://doi.org/10.1016/j.jadohealth.2017.05.009

Fajardo, M. I., Gordillo, M. H. y Regalado, A. B. (2013). Sexting: nuevos usos de la tecnología y la sexualidad. International Journal of Developmental and Educational Psychology, 1(1), 521-534.

Gil-Llario, M. D., Ballester-Arnal, R., Iglesias-Campos, P., Gil-Julià, B. y Caballero-Gascón, L. (2018). Sexting en chicos y chicas preadolescentes: análisis de las diferencias. Comunicación presentada al 4th International Congress of Clinical and Health Psychology on children and adolescents. Palma de Mallorca.

Gil-Llario, M. D., Ballester-Arnal, R., Giménez-García, C. y Morell-Mengual, V. (2019). Sexting en la adolescencia: prevención e intervención en contextos educativos. En Lucas-Molina y M. Giménez-Dasí (Coords.), Promoción de la salud: la oportunidad de la escuela a través de programas de intervención en contexto educativo (pp. 101-120). Pirámide.

Hinduja, S. y Patchin,  J. W. (2012). School climate 2.0: Preventing cyberbullying and sexting one classroom at a time. Corwin Press.

Wolak, J., Finkelhor, D. y Mitchell, K. J. (2012). How often are teens arrested for sexting? Data from a national sample of police cases. Pediatrics, 129(1), 4-12. https://doi.org/10.1542/peds.2011—2242a2

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